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Conoce los derechos de personas con trastornos mentales

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Las personas con trastornos mentales, al igual que cualquier otra, cuentan con derechos fundamentales amparados tanto en normativas nacionales como en tratados internacionales. Estos derechos buscan garantizar la igualdad, el respeto a la dignidad humana y la protección contra cualquier forma de discriminación, asegurando el acceso a una vida plena y significativa.

Principios básicos reconocidos por el derecho internacional

El acuerdo jurídico más importante globalmente es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que menciona de manera explícita a las personas con trastornos mentales dentro de la categoría de «discapacidad psicosocial». Este tratado destaca el principio de igualdad ante la ley y la oposición a cualquier acto discriminatorio por motivos de discapacidad mental.

Entre los derechos señalados se resaltan:

1. Derecho a la igualdad de trato: está prohibido discriminar a individuos con diagnósticos de salud mental en áreas como el trabajo, la educación, los servicios médicos o la vida social. Esto significa eliminar obstáculos legales, administrativos y culturales que mantienen el estigma o la marginación.

2. Derecho a la autonomía e independencia: según la Convención, las personas con trastornos mentales tienen libertad de tomar decisiones relativas a su vida, incluyendo el consentimiento informado sobre las intervenciones psiquiátricas o médicas. Se promueven, incluso, sistemas de apoyo para la toma de decisiones, evitando sustituciones de la voluntad, como la tutela absoluta o la interdicción.

3. Derecho a la salud mental y física: la atención debe ser de calidad, accesible y en condiciones de igualdad. Esto abarca el acceso a tratamientos, terapias de rehabilitación y servicios de apoyo comunitario, priorizando el menor uso posible de internamientos involuntarios y restricciones, en concordancia con los estándares de derechos humanos.

La protección legal a nivel nacional

En muchos países de habla hispana, los derechos de las personas con trastornos mentales están protegidos por constituciones, leyes especiales y códigos civiles o sanitarios. Por ejemplo:

– En España, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad reconoce el derecho a la integración plena y la protección constitucional frente a cualquier discriminación. – En Argentina, la Ley Nacional de Salud Mental sostiene principios como la desmanicomialización, el respeto a la voluntad del usuario y el fortalecimiento de la atención comunitaria, prohibiendo la internación prolongada sin evaluación judicial. – México ha avanzado en reformas que protegen la integridad física, la dignidad y la especial protección de meninas, niños y adolescentes con padecimientos mentales.

Casos de incumplimiento y prácticas recomendadas

Aunque existen regulaciones legales, la vida diaria presenta desafíos continuos. Casos de infracción incluyen la internación en centros psiquiátricos sin orden judicial, la falta de acceso a tratamientos médicos debido a prejuicios, y el aislamiento social, en el trabajo o familiar por motivos de diagnóstico.

Frente a esto, algunos países desarrollan modelos de atención basados en la inclusión, como las casas de medio camino, los grupos de apoyo de pares y los programas de inserción laboral protegida, que demuestran que el ejercicio de los derechos no solo es posible, sino que beneficia a toda la sociedad.

La función de la comunidad y el desafío de eliminar el estigma

Además de las reglas, existe una obligación ética y cultural: cambiar la percepción pública para eliminar el estigma. Programas de concienciación, campañas mediáticas y capacitación profesional en salud mental son esenciales para integrar estos derechos en la rutina diaria.

El reconocimiento de los derechos

El respeto integral a los derechos de las personas con trastornos mentales trasciende la mera legalidad y exige el compromiso de instituciones, profesionales y ciudadanía. El reconocimiento y la aplicación efectiva de estos derechos constituyen no solo un deber jurídico, sino una expresión tangible de justicia social, pluralidad y humanidad compartida.

Por Otilia Adame Luevano